PilarAlhambra
  HISTORIA DE NAVAS DE SAN JUAN
 
SACADO DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS

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Aunque Olvera se localiza en el término de Úbeda, se trata de un pequeño poblado al norte del río Guadalimar que geográficamente forma parte de los territorios que definen el ámbito de influencia de Navas de San Juan. Por esta razón partiremos de este lugar para remontarnos a las fases más antiguas de su historia.

J. Carrasco y J.A. Pachón han publicado, tras varios estudios, las distintas fases de ocupación de este poblado de la Edad de Bronce construido en la misma orilla del río Guadalimar.

Por los resultados del análisis de Carbono 14 realizado a las muestras de carbón recogidas en un enterramiento, el sitio se ocupó por primera vez en torno al 1450 antes de Cristo. El poblado presenta casas de planta rectangular con muros construidos con piedra seca. Como era frecuente en la Edad de Bronce bajo el pavimento de las habitaciones se hallaron enterramientos o CISTAS.

La segunda fase, según sus investigadores, nos muestra un cambio significativo en las formas de enterramientos, en lugar de cistas, ahora utilizan grandes urnas llamadas PITHOI.

La tercera y última fase se caracteriza por un cambio muy importante en la construcción de las casas, su plante ahora es pseudooval y los pavimentos de grandes lajas de piedra.

Más al Norte los cerros de Castellón y de la Atalaya, este último muy cercano a Navas de San Juan, indican que la ocupación de la zona en el segundo milenio antes de Cristo debió de ser muy importante, es posible incluso que el Castellón corresponda a una primera ocupación calcolítica anterior a los otros dos asentamientos citados. La segunda etapa con un fuerte desarrollo demográfico corresponde a la romana aunque hay indicios de presencia ibérica coincidiendo con la fundación del Santuario de Castellar.

Durante esta etapa Navas de San Juan debió estar vinculada al ámbito de Cástulo que fue capital de los oretanos del sur y, como Giribaile, debió surgir de una colonización promovida por el gran centro ibero, próximo a Linares, desde mediados del siglo IV antes de Cristo, a partir de la dedicación de la zona a una divinidad a la que se le dio culto en Castellar.

Pero fue la civilización romana la que dejó los restos más abundantes sobre todo de factorías agrarias de tipo villa como ocurre con El Acero o el Cerro Prior. Precisamente en la finca del Acero, cerca del Salido Alto apareció en 1886 una inscripción de Quinto Cornelio Silvano y Festo dedicada a su hermana. Sin duda la construcción del camino de Aníbal, que debió derivar de la colonización ibera de estas tierras en el siglo IV con la construcción del Santuario de Castellar y su posterior conversión en vía romana, hizo de Navas de San Juan un punto clave en el camino entre Cástulo e Ilugo, así parecen avalarlo los dos mililiarios encontrados a principios del siglo XX. El primero apareció en 1651 entre Navas de San Juan y Santisteban y el segundo en el cortijo del Salido Alto. La tradición ha ubicado precisamente en torno a Navas de San Juan una Mansio que fue alto en el camino de Aníbal y que pudo estar ubicada en el cortijo de Rubializas, se trata de Ad Morum.

Tras la ocupación musulmana y una vez iniciado el proceso de islamización de al – Andalus, la presumible mansio de Navas, situada junto a una de las importantes vías de comunicación que enlazaban la Mancha con el Alto Guadalquivir, quedaría integrada dentro del distrito administrativo (Iqlim) de Sant Astiban, Vía de comunicación que fue identificada por J. Mercado como la Vía Augusta, situándose dentro del término de Navas de San Juan de sus estaciones Ad Morum.

Al igual que ocurrió en otras zonas, ante el avance de los ejércitos cristianos por tierras de La Mancha, los musulmanes reaccionan con una importante reestructuración de su organización defensiva, edificando numerosas fortalezas en las inmediaciones de los caminos que discurrían por dichos valles. Este pudo ser el caso de Navas de San Juan.

Desafortunadamente no se conservan elementos de su antiguo castillo, tan solo algunas fotografías de un torreón de mampostería de planta circular que ocupaba la parte elevada del casco urbano, localizándose junto a una pequeña plazuela conocida como Plaza de Armas. Este elemento defensivo guarda una enorme similitud con el que ha perdurado del también desaparecido castillo de Linares, pudiendo defender una de las esquinas de una pequeña fortificación de planta rectangular, qu4 como el mencionado castillo de Linares y otros de la zona tuvo origen islámico, pero fue ampliamente transformado tras la conquista castellana.

Sobre su conquista, según una inscripción localizada en uno de los muros del castillo, se deduce que fue conquistada en 1108 por Alfonso VI. Las tierras de Navas de San Juan fueron conquistadas definitivamente por Fernando III en torno a 1226, durante la campaña militar que concluyo con el sometimiento a los cristianos de poblaciones como Baeza, Iznatoraf, Chiclana, Torralver y Santisteban del Puerto. A partir de estos momentos quedó integrada en las tierras de realengo, bajo la jurisdicción del concejo de Santisteban del Puerto. No obstante, en 1254 junto a Santisteban, pasó a formar parte del concejo de Úbeda tras la donación efectuada por el rey Alfonso X, que fue confirmada por Sancho IV en 1284. Integración que duraría muy poco tiempo, ya que en 1285 Sancho IV convierte de nuevo a Santisteban con sus términos en villa de realengo. De la vinculación de Navas a la jurisdicción de Santisteban ha quedado constancia en la documentación escrita, estudiada por J. Mercado, así en una cata de don Rodrígo Alfonso, alcalde entregador de la Mesta, datada de 1294, se indica “…por do entre los ganados e salgan a los estremos en termino de Sant Esteuan del Puerto e dellas Navas et Montizon, aldeas desee mismo logar…”.

Como territorio perteneciente a Santisteban formó parte del realengo hasta 1371, siendo entregada en señorío por Enrique II a Men Rodríguez Benavides, “…damos vos por donación, por juro de heredat, para siempre jamas, para vos e para los que del el vuestro linage viniere , la nuestra Villa de San Estevan del Puerto, con sus castiello e con sus aldeas, e con sus terminos poblados e por poblar…”. Donación que fue confirmada por el propio Enrique II en 1376 y por los Reyes Católicos en 1414.

Tal y como ocurrió en la mayoría de los pueblos jiennenses, la segunda mitad del siglo XIX se caracterizó por la acentuación de su crecimiento demográfico, situándose la cifra de habitantes de Navas de San Juan a la altura de fines del siglo XIX en torno a los 4.500 habitantes, concretamente en el año 1900 éstos sumaban 4.692. Como en otros tantos casos, la consolidación del sistema del cereal y el comienzo de la expansión del cultivo al hilo de la implementación de las reformas agrarias liberales propició una coyuntura general de crecimiento agrario que fue el que posibilitó, en una relación a todas luces bidireccional, el ya mencionado crecimiento demográfico.

Dinamismo y crecimiento que, a la inversa de lo apuntado anteriormente, se caracterizó ahora por el inmovilismo político e institucional. Durante la segunda mitad del siglo XIX, una vez asentado el modelo liberal isabelino, los capítulos de enfrentamientos tan propios de la primera mitad del siglo XIX prácticamente desaparecen de la escena municipal, excepción hecha de algunas coyunturas del Sexenio Democrático (1868-1874) Ahora, la tónica general no será otra que la definición de un sistema de poder local caracterizado por el fuerte grado de oligarquización por su directa vinculación con los intereses agrarios de la zona, así como por la omnipresencia del caciquísmo. Durante toda la segunda mitad del siglo XIX, y muy especialmente a partir de 1874, la realidad política de Navas de San Juan no fue otra que la que marcaban los caciques locales repartiéndose el poder sin interrupción.

Esta situación se prolongó hasta 1931, cuando en las elecciones municipales la candidatura monárquica no obtuvo representación alguna y fueron los republicanos/socialistas los que obtuvieron la victoria electoral con una representación de 14 concejales que componían la totalidad de la corporación municipal.

La llegada de la II república se identificó en la localidad, especialmente por los sectores populares, con el inicio de un periodo de cambios y transformaciones. La reacción patronal a la legislación sociolaboral republicana y el alzamiento de las tropas nacionales, dando lugar a la guerra civil, acabaron con las frágiles esperanzas de cambio.

El triunfo de las tropas franquistas y la posterior instauración de la más férrea dictadura en 1939, no dejaba duda del comienzo de una etapa que se iba a caracterizar por una gran represión política y como consecuencia el inicio del declive de Navas de San Juan que pasó de 7.859 habitantes en 1940, a 6.046 en 1975.


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- ESCRITURAS DE TRANSACCIÓN Y CONCORDIA- TÍTULO DE VILLAZGO.
En el año 1795, reinando en España Carlos IV, el Procurador Síndico Personero del Concejo de las Navas de San Esteban del Puerto, elevó un recurso al Rey, solicitando se le concediera el privilegio de villazgo, eximiéndola, al mismo tiempo, de la jurisdicción de Santisteban del Puerto.El recurso fue aprobado, declarando villa esta aldea siete años más tarde : el 21 de enero de 1802.

Fueron aquellos años finales del siglo XVIII tiempos muy difíciles y de gran penuria para los vecinos de la Navas.

Salvo muy contadas excepciones, la población activa se dedicaba al cultivo de la tierra, principalmente el olivo, y en unas condiciones tales que hacían de su trabajo una labor muy penosa.

La dieta alimentaria era poco variada; la vida social escasa, el tiempo y los lugares para el ocio y recreo prácticamente inexistentes; la jornada laboral muy larga: de sol a sol, y las herramientas de trabajo muy rudimentarias: el pico, la pala, el azadón, la azada, el hocino y el arado de tracción animal; no se conocían elementos mecánicos que ayudaran al esfuerzo humano, el transporte de la aceituna se hacía a lomo de las caballerías, y el traslado del personal al tajo y su regreso era casi siempre a pie.

La sociedad, en general, era de costumbres muy austeras. El consumo ofrecía niveles muy bajos. No existían en el pueblo nada más que dos tiendas: una se dedicaba a la venta del aceite, vinagre y carne, al mismo tiempo que servia de taberna, y la otra atendía al ramo de la sal, del jabón, del azúcar y no mucho más. La producción de los cereales y legumbres era pequeña, y consumida preferentemente por sus mismos cultivadores. A veces los jornales eran pagados, en todo o en parte, en especie. El intercambio de productos alimenticios producidos por unos y otros era practica bastante común. No hay noticias de la existencia de comercio de tejidos hasta mediados del siglo XIX; las necesidades de estos artículos eran atendidas por los llamados “lienceros”, vendedores ambulantes cuya actividad ha llegado hasta nuestros días.

Era reducido el número de propietarios con grandes extensiones de olivar. El régimen de propiedad dominante era el minifundio. En un principio los pueblos eran propietarios de terrenos que les habían sido entregados por la Corona, después de la Reconquista, además de otros adquiridos a la Corona y por compra a corporaciones y particulares.

A mediados del siglo XVIII los pueblos llegaran a tener grandes extensiones de tierra, que administrados por los Ayuntamientos producían el bienestar de los vecinos.

Sin embargo, la mala organización de los Ayuntamientos, que vinculaban en algunas familias poderosas los cargos municipales, obligó al Rey Fernando VI a dictar leyes concernientes a la mejora de la administración de los bienes de propios, que no fueron suficientes a cortar los abusos de los concejales perpetuos .

Y como la buena administración de estos bienes era la base principal de la riqueza agrícola de España, Carlos III expidió una instrucción el 30 de julio de 1760, que regularizó los gastos e ingresos municipales, a fin de evitar la dilapidación por parte de algunos concejales, ejerciendo, al propio tiempo, una acción fiscal, que significaba la tutela para la tutela de los pueblos.

Consecuencia de ello la Real Cédula de 26 de mayo de 1770, en la que, vistos los bienes que poseía cada municipio, se daban reglas concretas para el replanteamiento de las tierras entre los vecinos, especie de desamortización que intereso en gran manera a los labradores, quienes con verdadero afán se entregaron a su cultivo, significando esta medida una nueva era en la historia de la agricultura española, y de las Navas, por supuesto.
Su hijo Carlos IV fu más lejos en la desamortización, pues en 1790 mandó vender todos los bienes raíces de los hospitales, hospicios y demás establecimientos benéficos, así como los de las hermandades, obras pías y patronatos de legos, y que se impusiera su importe en la Caja de Amortización, al 3% de interés anual.

Las sucesivas desamortizaciones comenzadas en el siglo XVIII y muy especialmente la Real Cédula de Carlos III de 26 de mayo de 1770  fueron la causa principal de la configuración de la propiedad rústica en Navas de San Juan en tiempos en los que fue dada la independencia de la villa de Santisteban del Puerto.


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  Fue también de gran influencia la Escritura de Transacción y Concordia, de 27 de abril de 1797 , firmada con Santisteban del Puerto, por la que se delimitaban las términos jurisdiccionales de uno y otro pueblo, así como la de 23 de octubre de 1798, por la que se fijaron los cuartos asignados al duque de Medinaceli, de una parte y a los tres pueblos del Condado por otra, quedando para las Navas los de Mansegosa, Mollejón, Cetrina, Puntal de Losilla, Ntra. Sra. de la Estrella y otros más.

Decenas de miles de olivos se plantaron y criaron en la segunda mitad del siglo XVIII y buena parte del XIX. Cuán penoso no sería el trabajo de aquellos hombres que tuvieron que desarraigar miles de hectáreas de monte y mover miles de metros cúbicos de tierra sin más elemento que el pico, el azadón y la pala, y , consiguientemente cuidar el desarrollo de tanta plantación durante varios años, transportando el agua con caballerías, a pleno sol del verano, cubriendo, a veces, largas distancias. ¡ Que gran espíritu de sacrificio el de aquellos antepasados nuestros y cuanta su fortaleza de alma!
Y todo se hubiera llevado con alegría, especialmente en aquellos años del último cuarto del siglo XVIII, si hubieran sido vividos en un estado de paz y tranquilidad, y con unos resultados económicos suficientes para una vida digna.

Pero no fue así. Durante más de veinte años las relaciones con el duque de Medinaceli y Santisteban, señor jurisdiccional de estas tierras en aquellos tiempos, estuvieron seriamente dañadas por una larga y costosa serie de pleitos y  querellas , que tuvieron como origen y causa principal la distribución de los cuarenta y tres cuartos en que fueron divididos los baldíos de Castellar, Santisteban y las Navas, cuando los nuevos asentamientos de colonos extranjeros en Sierra Morena.

Al duque de Medinaceli la había sido ocupada la dehesa de Aldeaquemada, que tenía 1300 fanegas de pasto 63 y cuatro celemines de encinas y 616 fanegas y 8 celemines de monte improductivo; el Cortijo de la Condesa, con 140 fanegas de monte y 60 de tierra de cultivo y 6 fanegas en la Sierra del Acero.

Ante la reclamación del Duque, y para compensarle, le fueron adjudicados veintitrés cuartos de los cuarenta y tres en que habían sido divididos los baldíos. Pero once de estos veintitrés cuartos fueron distribuidos separados unos de otros, es decir, rodeados de otros que habían sido asignados a los pueblos, no siguiendo lo expresado por S.M. en su Cédula Real, de que todos estuvieran bajo una sola linde. De tal manera estaban distribuidos esos once cuartos que el ganado que había de pastar en ellos, forzosamente tenía que pasar por terrenos asignados a los pueblos, arrasando cosechas y destruyendo plantaciones.

Así las cosas, no es difícil imaginar tanta querella, tanto pleito y tanta ruina para los vecinos, que se veían en la  necesidad de abandonar grandes porciones de tierra de cultivo, hasta el extremo de que “muchos pudientes se estaban constituyendo en suma pobreza sin otro refugio que la mendicidad y la ayuda de sus vecinos”.

Y consecuentemente con todo lo expuesto, el cuantioso gasto ocasionado por los pleitos tenían exhaustas las arcas municipales y arruinadas las economías familiares. Por ello el Concejo se vio obligado a solicitar del Rey un nuevo arbitrio que permitiera atender a tan elevados gastos. Se trataba del arrendamiento de tierras para dos mil cabezas de ganado menor. Afortunadamente este arbitrio no hubo necesidad de poner en ejecución al llegarse a un feliz entendimiento con el duque de Medinaceli, y la consiguiente firma de la Escritura de Transacción y Concordia el día 23 de octubre de 1798, por la  que quedaban finalizados extinguidos y anulados tantos pleitos como los habidos hasta entonces.

Si esta situación no fuera suficiente para causar la ruina material y moral de los vecinos de la aldea de las Navas de San Juan, estaba nuestra dependencia jurisdiccional de Santisteban del Puerto, que en nada contribuyó a la prosperidad de la Navas y sí fue en algunas ocasiones humillante y costosa.
El Ayuntamiento o Concejo de las Navas se componía de dos Alcaldes pedáneos, dos Regidores, un Mayordomo de Concejo, dos Alcaldes de la Santa Hermandad y un Ministro ordinario, nombrados todos ellos por el duque de Medinaceli, como dueño jurisdiccional, y después el pueblo elegía el Diputado de Abastos y el Procurador Síndico Personero.

Pero estos cargos no tenían “otra providencia que la de serlo en el nombre, pues sólo se hallan con la facultad de prevenir.” Así ocurría que causas leves, que no merecían procesarlas, que se hubieran resuelto con una leve represión, o a lo sumo con una multa de cinco a diez maravedíes, si llegaba conocimiento de los Jueces Ordinarios de la villa, estos

procuraban investigar no lo cierto de la falta cometida, sino la sanción impuesta, haciendo culpa y cargo a los Alcaldes pedaneos, exigiéndoles triples cantidades de las que ellos impusieron.

Era frecuente la existencia de deudas entre los vecinos de las Navas, y como los Alcaldes pedaneos no podían obrar judicialmente, el acreedor tenía que perdonar la deuda o cuatriplicar su principal por los trámites que tenía que seguir: dar cuenta a los Alcaldes de la villa, estos despachaban un mandamiento con un alguacil, ordenando la comparecencia del

deudor, que en algunas ocasiones tenía que hacerlo varias veces ante el Juez, abandonando los quehaceres que precisaban las fincas de su propiedad. La comparecencia de un vecino de las Navas ante las autoridades de la villa exigía la pérdida de un día de trabajo, al menos.

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También era el caso de un vecino de las Navas que recibía la denuncia de un ministro de la villa, citándole a comparecer. El vecino se presentaba ante la Justicia ordinaria, oía la denuncia, y “aun cuando estando fuera de acuerdo a la verdad, en consideración a no perder el tiempo de su labor grangería en que finca su sustento, paga cuanto le piden, y el que se defiende, además de recibir los perjuicios indicados, gasta crecidas sumas, y suele tener que sufrir un recurso al tribunal superior, en cuyo caso se constituye en suma pobreza, de suerte que cualquier modo o camino que elijáis vosotros los aldeanos, vais directamente al de aniquilar vuestra labores y patrimonio”.

No eran de menor importancia los problemas que se producían en la partición de bienes. Eran de tal cuantía las cargas impuestas por la Justicia de la villa en la liquidación de herencias, que estas eran ocultadas y ejecutadas por los herederos con simples anotaciones que a medio y largo plazo conducían a multitud de pleitos y consiguientes disgustos familiares.

En la villa de Santisteban había un buen número de alguaciles y guardas de montes que, lejos de cumplir con su obligación, se dedicaban a “recibir donativos”, a pretexto de omitir denuncias. Pero llegaban a tanto los desenfrenos de estos agentes de la autoridad de la villa que “a esos vecinos que a costa de todo indecible afán de un día, recoge una o dos cargas de leña y la llevan a vender a la ciudad de Úbeda, en que para socorro y el de su familia, y les dan por ella una corta cantidad, les salen a los caminos a la media noche y se la dan a aquellos que evitan que los denuncien, quedando inutilizado su trabajo y el socorro de su familia.

Todo lo expuesto anteriormente formaba un cuerpo argumental más que suficiente para la elevación del recurso, pero si con un criterio excesivamente exigente se considerará que no hay razones suficientes para ello, habría que reflexionar sobre lo que se manifiesta en una de la consideraciones de las Cartas Capitulares, que dice así: ” Que también es digno de atención el considerar el vilipendio que recibís vosotros los aldeanos de cualquier dependientes de la Justicia

de la villa, pues llevados y guarnecidos de la autoridad despótica que cada uno tiene de por si sobre los individuos de la pedanía, los tratan con el mayor desprecio, por la cual se ve de pleno la justa causa que os mueve a vosotros los vecinos de esa aldea para implorar mi real piedad , de la cual esperáis el remedio de tan innumerables e insufribles perjuicios que si no

los alcancéis, viviréis bajo el más pesado yugo de esclavitud que padecéis”.

Por todo ello no resulta difícil hacerse a la idea de cuán penosos debieron ser aquellos años del último tercio del siglo XVIII para los vecinos de las Navas.

Durante los siete años transcurridos desde la firma de la Escritura de Transacción y Concordia con Santisteban del Puerto, por la que se delimitaban los términos jurisdiccionales de uno y otro pueblo, hasta enero de 1802, en que tuvo lugar la independencia de la Navas, las relaciones entre unos y otros vecinos fueron cordiales; las Autoridades y Justicias de la villa  fueron compresivas y tolerantes, y por consiguiente las relaciones entre uno y otro pueblo fueron buenas.

Felizmente, de aquellos años de dependencia jurisdiccional no queda ni asomo, ni el más mínimo recuerdo que pudiera ser causa de molestia, y en todo momento fue considerado como un hecho natural y lógico
El recurso fue aprobado siete años más tarde de su elevación al Consejo Real de Cámara: el 21 de enero de 1.802.

Del citado recursos dio cuenta al duque de Medianceli, como dueño jurisdiccional de la aldea de las Navas ” sin que por ello se le inquietase ni perturbase en el goce y facultad de cuantos privilegios y preeminencias ha tenido y pueda tener en la anotada Aldea.”

Durante los dos años siguientes al de la elevación del recurso de villazgo tuvieron lugar muchas reuniones del Cabildo de la Navas, y también muchas conversaciones con las autoridades de la villa de Santisteban, hasta que se llegó a la fecha de 17 de abril de 1.797.

En dicho día y en la Salas Capitulares de la aldea de las Navas de Esteban del Puerto tuvo lugar una reunión en la que participaron los siguientes señores : Diego Megino y Fernando Paredes, alcaldes; Lucas Prieto y Josef Molino, regidores; Concejo, Justicia y Regimiento de dicho lugar; Cristóbal y Pedro Navarro, diputados de Abastos, con Antonio

Ochoa de Procurador Síndico Personero, ante Félix de Córdoba y Lara escribano de su Ayuntamiento, que dijeron: Que por su Procurador Síndico había sido elevado a su Majestad un recurso, para lograr el privilegio de villazgo e inhibirse de la villa de Santisteban del Puerto. Que dicho recurso se hallaba en la Chancillería de Granada, esperando que la villa de

Santisteban se manifestara al respecto. Que dichos señores habían recibido noticias de personas del mayor respeto de la villa que por los vecinos y el Ayuntamiento no se iba a hacer oposición alguna a la concesión del privilegio de villazgo. Y así seguían manifestándose en aquella reunión, diciendo : “Que deseosas sus mercedes de que por este medio se concertase una beneficiosa paz, unión y tranquilidad, aboliendo para ello las muchas discordias, alteraciones y malas consecuencias que producen y traen unidos los pleitos, nombran y nombraron a los señores Fernando Paredes y Josef Molino, Alcalde y Regidor de este lugar, a D. Antonio Ochoa, Procurador Síndico General y Personero de él, a

Antonio Requena , de este vecindario, y al presente escribano Félix de Córdoba y Lara para que los cinco pasen a la referida villa a los efectos relacionados, pues a todos y cada uno de por sí in solidum les dan el más amplio, general y especial poder que necesiten, para que en presentación de sus mercedes de los que le suceda traten, concierten, elijan, resuelvan y concorden en esta razón cuanto hallen por más útil y beneficioso a ambos comunes , otorgando la

correspondiente escritura, teniendo presente para el señalamiento y deslinde Diezmarían la que este pueblo goza en virtud de las compras de las tercias  novenas que las Navas hizo a S.M., como consta de las escrituras y demás privilegios de este Ayuntamiento obtiene con fechas 13-1-1611, 12-12-1635, 20-2-1636, aprobadas confirmadas y ratificadas por S.M. el

Rey : Felipe IV el día 10 de octubre de 1.715.

Pocos días después, el 22 del mismo mes y año, tuvo lugar en Santisteban del Puerto una reunión del Concejo de esta villa con los comisarios de la aldea de las Navas, y cuyos acuerdos fueron elevados a escritura pública llamada de Transacción y Concordia, el día 26 siguiente, y que entre otros extremos dice así . ” En la villa de Santisteban del Puerto, a 22

del mes de abril de 1797 , estando juntos en la Sala Capitulares de ella los señores licenciados D. Josef Paz Gutierrez Pizarroso, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde Mayor, Jacinto Calero que los es ordinario, Sebastián Fernández y Juan de la Sagra, Regidores, Andrés Martínez y Alonso Joaquín Merino, Diputados de Abastos, y Gonzalo Ruiz, Síndico Procurador Personal Personero, Concejo, Justicia y Regimiento de esta villa, con el señor D. Josef Molino, Regidor del Concejo del lugar de las Navas, de esta jurisdicción, y Don Félix de Córdoba y Lara, y Antonio Requena, todos tres apoderados de él y su Concejo, y Antonio de Ochoa Síndico Procurador General y Personero de aquel común que se le han presentado a fin de que se le inteligencie de la resolución dada por los señores de este Ayuntamiento y demás personas que concurrieron a él, celebrado el 20 de marzo de 1.797, ante próximo, en respuesta de los particulares que propuso el lugar para el señalamiento de términos jurisdiccionales. Instruidos de todo ello, dijeron no podían conformarse en el señalamiento hecho por el Ayuntamiento de Santisteban por hallarse muy distante del hecho por el lugar de las Navas. -Después de haber conferenciado largamente sobre este asunto, se convinieron unos y otros el hacer el señalamiento de la siguiente forma: y por los siguientes sitios: Dando principio por el río Guadalimar, en el sitio llamado Piedra Rodada, dirigiéndose desde ella, en línea recta a lo alto de la tiesa del Mollejón , desde aquí, en línea recta, al collado de la encina de la Fuente del Arrayán y Madroño. .- La loma arriba de la Mansegosa a dar a los Corrales de Don Juan; línea recta a las Cascadas del Aire.- Desde ésta línea recta a dar a la angostura y donde se dividen las aguas del Chaparral y a la Venta de las Navas.- En derechura al cerrillo que da vista a los Linarejos y Fuente del rico.- Desde la cumbre de este cerrillo, línea recta al atilón alto, dirigiéndose desde este, línea recta, al Collado de la Umbría de Marín, y desde aquí, siguiendo umbría abajo hasta el río Montizón, cruzando a dar linea recta al río Guadalèn, río arriba al Toril de las Tiesas del Quintanar, cuerda adelante derechamente al Acebuche de la Mancha de Enmedio, línea recta a la lentiscada del cuarto del Campillo, desde este línea recta a dar vista a la Cañada de la Cárcel, por el collado más inmediato a esta. Siguiendo desde aquí línea recta a la casa de Torrealber, quedando la casa en la comprensión de esta villa. Y desde el Castillo, vereda abajo a salir a la Fuente del Carrizo, a cruzar el río Guarrizas y término de Vilches.

Se hace mención en esta escritura a que los pastos de unos y otros han de ser y quedar de común aprovechamiento, perpetuamente, y no ha de poderse ir contra ello por una y otra parte, cualquiera que sea la decisión del pleito con el duque de Medianaceli sobre el señalamiento de los cuartos.

También hace referencia esta escritura a que, como todas, ha de ser aprobada por S.M., quedando para las Navas el aprovechamiento de toda clase de monte de la parte de allá de la divisoria y para la villa de Santisteban los que se hallan en la parte de acá de este señalamiento, sin que los vecinos de una y otra parte puedan introducirse en término ajeno a

cortar ni sacar leña de monte de ninguna clase sin exponerse a ser denunciados, siempre que no lleven la correspondiente licencia, a excepción de los ganaderos de esta villa o de Castellar que pusiesen majada en el término de las Navas, no han de precisar dicha licencia para el consumo de la leña y monte bajo que necesiten para collares y hogares.

Termina esta escritura de Transacción y Concordia con la siguiente frase: ” Y en estos términos ha sido acordado y firmado y que con esto se cese en la oposición hecha por esta villa a la solicitud de las Navas en razón del privilegio de villazgo que pretende y para acreditarlo si le conviniese a otro lugar de las Navas se dé copia de la concordia que se ha de

otorgar, que desde luego esta villa desiste de otra oposición y lo deja a arbitrio real de S.M. y señores de su Cámara, que harán, como siempre, lo más justo… De todo lo cual yo, el Escribano, doy fe.”


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En la concesión de privilegio de villa a la aldea de la Navas tuvo una influencia decisiva la anterior escritura de Transacción y Concordia con la villa de Santisteban del Puerto, y lo fue también de manera importante otra escritura, firmada  el 23 de octubre de 1.798 por la cual quedaban finalizados todos los pleitos y querellas que durante más de veinteAños hubo entre los pueblos del Condado y la casa ducal de Medionaceli.Y así se llegó al 21 de enero de 1802, fecha en la que se `promulga la Real Cédula, en virtud de la que Carlos IV concede a la aldea de Navas de San Esteban del Puerto el privilegio y la consideración de villa, a la que en lo sucesivo se le llamará Navas de San Juan.La Real Cédula, entre otros extremos dice lo siguiente: ” Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallhorca, deMenhorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Jaén, de Los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas y Tierras del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Bulgaria, de Bramante, de Milán, conde de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina… Que yo bendigo con el mejor padre de mis vasallos, que me intereso y glorio de los adelantamientos y prolongados progresos de mis pueblos, no miraré con indiferencia la situación de un vecindario que está pronta a sacrificar sus vidas y haciendas por su rey, y que nació propiamente para la labor y plantío de olivos, porque lo demuestra la experiencia y principalmente en el arbolado, y más QUEDANDO VOSOTROS LOS VECINOS libres de las persecuciones que de continuo os ocasionan los de justicia de la villa, y empleando únicamente vuestras  tareas a beneficio de vuestras haciendas, sin los términos que de continuo residuo en ellos, se experimentarán las ventajas tan felices como gloriosas que florecerán en vuestro beneficio, suplicando me sea servido concederos  privilegio de villazgo en la forma regular según se ha concedido a otros pueblos… y Habiéndose visto esta instancia de mi Real Orden en mi Consejo de Cámara, con las demás diligencias que a su consecuencia se practicaron, informaciones judiciales y otras varias noticias, e informes que tuvo por conveniente mandar pedir, y lo expuesto por mi Fiscal en el asuntos y teniendo en consideración vuestros recursos con el referido duque de Santisteban sobre obtener su consentimiento y licencia que suela acostumbrarse en tales casos y sus contestaciones que también me habéis hecho presente, como así mismo que la villa de Santisteban, el Ayuntamiento y los comisionados, al intento de vos, la citada aldea de Navas de Santisteban os juntareis a conferenciar y tratar de allanar algunos inconvenientes que pudieran resultar de la concesión del privilegio de villazgo, y vencidos por una y otra parte con acuerdo y concurrencia de algunos vecinos particulares de la villa de Santisteban del Puerto, antiguos y de la primera clase,  se acordó cesar en la oposición que se tenia hecha y que se os concediera este privilegio, conviniendoos unos y otros en que se os hiciese el señalamiento y división del término jurisdiccional en la forma y por los sitios que por menor y con individualidad se expresan en las escritura de concordia y transacción el 26 de abril de 1797, con la condición de que los pastos de ambos términos han de quedar y ser de común aprovechamiento perpetuamente, sin que pueda irse contra ello por ninguna de las partes, por resolución mía, a consulta del Consejo de la Cámara del 23 de mayo de 1798, he venido a conceder a vos, la referida aldea de las Navas de Santisteban el privilegio de villazgo que solicitabais, eximiendoos de la jurisdicción de la otra villa de Santisteban, señalándoos por término jurisdiccional el que se especifica en la insinuada transacción de 26-4-1797, con la mancomunidad de pastos en que en la  misma os convenísteis con la villa de Santisteban. Por la presente, de mi propio motu, cierta ciencia y podería real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como rey señor natural no reconociente superior en lo temporal, eximo, saco y libro a vos la enunciada aldea de las Navas de Santisteban del Puerto, de la jurisdicción de la citada villa de Santisteban del Puerto, propia al duque del mismo título, comprendida en la intendencia de Jaén, partido de la ciudad de Úbeda, su alcalde mayor, ordinarios y demás jueces y ministros de ella y os hago villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, en primera instancia para que vuestros alcaldes ordinarios y demás oficiales de vuestro Ayuntamiento que desde ahora tuvieseis, y en adelante fueran privativamente, la que pueda usar y ejerzan en primera instancia en todas las causas y negocios civiles y criminales que se ofreciesen , de cualquier ciudad que sean, así dentro de esa referida villa de la Navas de Santisteban del Puerto como en todo vuestro término jurisdiccional que tenéis señalado y se especifica en la transacción de 26 de abril de 1797, sin embargo de la falta de consentimiento del citado duque de Santisteban, quedando, como han de quedar los pastos, montes y demás aprovechamientos comunes en la forma que os convenísteis vos la citada villa de la Navas de Santisteban del Puerto, con la expresada Santisteban en la nominada transacción del 26 de abril de 1797, o según y como hubieren estado hasta el presente, sin que en todo ello se pueda hacer ni haga novedad alguna y os doy licencia y facultad a vosotros los vecino de la referida villa de las Navas de San Esteban, para que desde el día de la data de esta mi carta, en adelante, juntos en Ayuntamiento, podáis proponer al citado duque de Santisteban en cada año, según lo habéis practicado hasta el presente personas para los oficios de Alcaldes ordinarios, dos Regidores, un Mayordomo de Concejo, dos Alcaldes de la Santa Hermandad, un Ministro ordinario y los demás oficiales de justicia que fueren necesarios para vuestro gobierno, como se practica en la demás villa eximidas, y nombrada así mismo como hasta aquí los otros oficios regulares, como Fiel de Fechas, y también los de Diputados de Abastos y Procurador Síndico y General  de vuestro común sin que necesitéis confirmación de la citada villa de Santisteban, su alcalde mayor, ordinarios ni otro algún ministerio de ella las cuales justicias que así eligierais han de conocer y conozcan en esta referida  villa de las Navas de San Esteban y en todo el término jurisdiccional y territorial que tenéis señalado y se especifica en la referida transacción de 26 de abril de 1797, de cualquier causa y negocio civiles y criminales que hay y hubiere y se tratasen en ella y su término por vosotros los vecinos y por otras cuales quiera personas que por asistencia o de paso residieran en ella en la forma y de la manera que la usan y ejercen los demás alcaldes ordinarios de las otras villas eximidas de estos mis reinos, sin que por ahora ni de aquí en adelante, perpetuamente, para siempre jamás el Alcalde Mayor y demás ministros de la villa de Santsteban  puedan tener ni usar  jurisdicción alguna civil ni criminal en esa otra villa de las Navas de Santisteban del Puerto, ni se puedan entrometer a usarla y ejercerla en ella, ni en el término jurisdiccional que tienen señalado y se especifiquen la nominada transacción del 26 de abril de 1797 como queda referido y si lo hiciesen y contraviniesen caigan e incurran e las penas en que cae e incurren los que se entrometen en jurisdicción extraña y tan poco han de poder ni puedan obligar a ninguno de vosotros los vecinos de la villa de la villa de San Esteban del Puerto que tengáis a la enunciada de Santisteban a corregir los pesos, pesas y medidas, porque mi intención y deliberada voluntad es que esto se haga tanto los vuestros Alcaldes ordinarios, los cuales y demás ministros de justicia perpetuamente usen y ejerzan en esa otra villa de las Navas de San Esteban del Puerto en todo caso, jurisdicción civil y criminal en primera instancia, que desde luego les doy plena facultad para usarla y ejercerla según y de la manera que en esta mi carta se contiene y declara; y que la toma de residencia de los Alcaldes ordinarios y demás oficiales de justicia de esa mencionada villa se haga también en la forma, según y de la manera que se hace en las demás, villas de señoría eximidas de estos mis reinos.” ” En consecuencia declaro, quiero y es mi voluntad que todos y cualesquiera pleitos, causas y negocios, así civiles como criminales de cualesquiera calidad e importancia que sean así de oficio como a pedimiento de parte que ante el Alcalde Mayor, Alcaldes ordinarios y demás justicias de la expresada villa de Santisteban estuvieren pendientes contra vosotros los vecinos de esa enunciada villa de las Navas de San Esteban del Puerto, se remitan originales a vuestros Alcaldes ordinarios en el ser, punto y estado en que están con los presos y prendas que tuviesen para que ante ellos se prosigan y perezcan en la otra primera instancia, y prevean que los escribanos del número y ayuntamiento de la referida villa de Santisteban, y otros cualquiera escribanos, ante quien pasaren y en cuyo poder estuvieren, cualesquiera procesos y causas así civiles como criminales contra vosotros los vecinos d la villa de las Navas de San Esteban del Puerto,  los entreguen para el expresado efecto a los referidos Alcaldes ordinarios de ella, sin poner en ello excusa ni dilación alguna, con calidad de que los pastos y aprovechamiento hayan de quedar y queden comunes, en la forma que se especifica en la expresada transacción arriba inserta. Y permito y quiero que podáis poner y pongáis Horca, Picota, Cuchillo, y las otra insignias de jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio en primera instancia y que por esto y todo lo demás contenido en esta mi carta en las partes donde tocara se os guarden y hagan guardar todas las preeminencias, exenciones, prerrogativas e inmunidades que se guardan y han guardado a las otras villa de estos dichos mi Rey, no sin que en todo ni en parte impedimento alguno o dificultad alguna se os ponga ni consientan poner, antes os defiendan, conserven, mantengan y amparen en todo lo referido, sin embargo de que hayas sido y estado hasta aquí debajo de la jurisdicción de la expresada villa de Santisteban del Puerto y sus justicias, y de cualquiera de las leyes y pragmáticas de estos mis reinos y señoríos, cédulas y provisiones y reales ordenanzas estilo, uso de las costumbres y otra cualquiera cosa que haya o pueda haber en contrario, con la cual, para en cuanto a eso toca, y por esta vez, dispenso y lo abogo y derogo, caso y anulo y doy por ningún valor ni efecto, quedando en mi fuerza y vigor para en lo demás adelante… Y encargo al serenísimo príncipe Don Fernando, mi muy caro y amado hijo y mando a los infantes prelados, duques, marqueses, condes, alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas y a el gobernador y los de el mí consejo, presidentes y oidores de mis audiencia, alcaldes, alguaciles de mi casa y corte y chancillerías y al alcalde mayor y demás ministros de justicia de la citada villa de Santisteban y a todos los demás corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores, ordinarios y alguaciles, merinos, revostes y otros cualesquiera  mis jueces y justicia de estos mis reinos y señoríos que os guarden y cumplan, y hagan  guardar y cumplir esta mi carta de exención y lo en ella contenido y contra su tenor y forma no vaya, ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna ni por razón que haya o pueda haber y si de esta merced es referida villa de la Navas de San Esteban del Puerto, o cualquiera de vosotros quisierais o quisiere mi carta de privilegio y confirmación, ahora o en cualquier tiempo  mando a mis concertadores y  escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones y a mis mayordomos, Canciller y notarios mayores, y a los otros oficiales que están a la tabla de mis sellos que os la den libre, pasen y sellen la más fuerte, firme y bastante que lo pidiereis y menester hubiereis. Y de esta mi carta se ha de tomar la razón en las contadurías generales de valores y distribución de mi real hacienda a que está incorporada la de la media nota la de valores expresando los libros del Registro General de Mercedes, con declaración de que importaré y deber de satisfacerle de quince a quince años perpetuamente, de forma que pasados los primeros, y no haciéndolo no habréis de poder usar de esta gracia, sin que primero conste haberlo pagado por certificación de la misma contaduría, sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga ningún cumplimiento esta Merced en los tribunales de dentro y fuera de mi corte…Dado en Aranjuez a veintidós de enero de mil ochocientos dos. YO EL REY “.

Historia

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El mismo día del 21 de enero de 1802 se promulga otra Real Cédula, nombrando a Don Bernabé Armendáriz ejecutor de la diligencias de posesión de villazgo a las Navas de Santisteban del Puerto, que dice así:  ” Don Bernabé Armendáriz, oficial de mi secretaria de Gracia y Justicia de mi Consejo de la Cámara y del estado de Castilla, sabed que os despacho del día de la fecha de esta mi cédula hecho Merced a la aldea de las Navas de San Esteban del Puerto de eximirla y sacarla de la jurisdicción de la villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero mixto imperio, en primera instancia, en la forma ordinaria y con las calidades y condiciones en el propio despacho declaradas. Y porque mi voluntad es que todo lo dispuesto en dicho despacho tenga cumplido efecto, os mando que luego que con él y con esta mi Cédula fuereis requeridos por parte de la mencionada aldea, paséis a ella y a los demás parajes que fueren necesarios, a su costa, con vara de mi justicia, y sin tomar cumplimiento, no obstante lo prevenido en el capítulo catorce de la nueva instrucción de corregidores, aprobada en real cédula de 18 de mayo de 1788, le deis enteramente posesión de la referida gracia, y de todo lo contenido en el precitado despacho, sin exceder de ello en cosa alguna, y dada la ampararais y defenderéis en ella sin permitir ni dar lugar a que de todo, ni parte alguna de su contenido sea despojado, si no fuere siendo oído y vencido por fuero y derecho ante quien y como deba, ejecutando en los remisos e inobedientes que contravinieren a ello las penas que de mi parte les impusiereis en las cuales desde luego los doy por condenados haciendo lo contrario. Y así mismo averiguareis qué vecinos tiene dicha aldea contándolos casa hita, con especificación de los sacerdotes, viudas y menores, que hay en ellas, citando para lo que fuese necesario a las partes interesadas, en todo lo que os ocupareis treinta días, a los que menos fuesen menester, con más los de ida a dicha aldea, y los de vuelta a mi corte, considerando a razón de ocho leguas por día, y llevareis de salario en cada uno mil y doscientos más mrs. vellón. Y los autos de esta comisión los haréis ante uno de los receptores de los cincuenta del número de dicha mi corte, a quien tocare por turno, el que ha de llevar también de salario mil trescientos sesenta mrs. al día y además otros mil y veinte mrs. de ayuda de costas en los días de camino de ida y vuelta al mismo, respecto de ocho leguas por día, sin que pueda llevar otros derechos algunos, ni escribientes, pues todo lo deberá escribir por sí, pena de privación perpetua de oficio, si así no lo hiciere. Y el alguacil que vos nombraréis para la ejecución de lo que se ofreciere haya igualmente de salario otros quinientos maravedíes de vellón, los cuales salarios recibiréis y cobrareis del de la misma parte del mismo pueblo, que para todo y lo a ella ajeno y dependiente os doy comisión en forma la que para el caso se requiere, y es necesario para todas sus incidencias, y dependencias, anexidades y conexidades, que así es mi voluntad, fecha en Aranjuez, a 21-1-1802. YO EL REY.”.

El día 21-1-1802, D. Manuel Lozano, escribano de su Majestad, a quien le ha correspondido por turno actuar en las diligencias de posesión de privilegio de villazgo, comunica a D. Bernabé de Armendariz el haber sido designado por S.M. Juez comisionado para ejecutar las antedichas diligencias. En la misma fecha D. Bernabé de Armendáriz nombra alguacil que les acompañe y ayude a su cometido a D. Josef Subiza.

El día siguiente, 23 de enero y a las nueve de la mañana, salen de Madrid, vía recta hacia las Navas de San Esteban del Puerto, adonde llegan el día 28 a las tres de la tarde. Inmediatamente D. Bernabé de Armendáriz dispone se comunique a los alcaldes pedáneo, los señores Juan Parrilla de Lara y Francisco Ruiz Tauste se cite casa hita y a campana tañida a todo el vecindario. Enterados los señores Juan Parrilla y Francisco Tauste dijeron estaban prontos a cumplir con lo que se les mandaba. Y para acreditarlo mandaron en presencia de D. Bernabé Armendáriz a Pedro Guzmán que hacía las veces de alguacil para que hiciese la convocatoria tal y como se había ordenado. Aquella misma tarde ante el pueblo reunidos en la plaza, se dio lugar al Auto de Posesión, que dice así:

” En la villa de Navas de San Esteban, a 28 de enero de 1802, el Sr. D. Bernabé de Armendáriz, oficial de la Secretaría de la Cámara de Gracia y Justicia y Estado de Castilla, Juez Comisionado en virtud de la Real Cédula de S.M. (que Dios guarde) para dar la posesión a esta referida del privilegio de villazgo. Exención que se la ha concedido de la jurisdicción que sobre ella tenía la villa de San Esteban del Puerto; a efecto de poner en ejecución lo que se previene y manda por el mencionado Real Privilegio de Villazgo, expedido en el Real sitio de Aranjuez a veintiuno del corriente mes y año de la fecha; con asistencia de mí el infrascrito escribano, receptor de los Reales Consejos comisionado y de D. Josef Subiza, Alguacil nombrado para esta misma, se constituyó en las casas consistoriales en que se celebran los ayuntamiento, en la que en virtud del requerimiento que antecede concurrieron en consecuencia de las citaciones y a son de campaña tañida para el efecto Juan Parrilla de Lara, y Francisco Ruiz Tauste, Alcaldes pedáneos que en el día lo son de esta villa, Pedro Olmo y Juan de Siles Cuchillos, regidores; D. Juan Salcedo y Navarrete, que hace la veces Procurador Síndico del común por ausencia del propietario D. Antonio Malo de Molina, Luis González y Juan Cabo diputados de él, Martín Paredes y Juan Parrilla Jiménez, alcaldes de la Santa Hermandad, D. Félix de Córdoba y Lara, escribano de S.M. notario de los reinos y de este ayuntamiento; Pedro Parrilla, Francisco Garrido, Luis León Navarro, Juan Navarro de Quesada, Luis Rodríguez, Diego Cuchillos, Fernando Paredes y ochenta y cuatro nombres más, vecinos todos que dijeron ser, y la mayor parte de los que al presente componen esta expresada villa, y estando así juntos y congregados en las susodichas casas de ayuntamientos, por mí el receptor, de orden y cargo del Sr. Juez les fue leído a la letra el nominado Real Privilegio y cédula de su contenido, que oído y entendido uno y otra por los mismos alcaldes, regidores, síndico, diputados y escribano, y demás vecinos concurrentes a este acto dijeron le obedecían y obedecieron con el respeto y veneración debida y tributando como tributaban a S.M. las más expresivas gracias por haberse dignado acceder a su solicitud, franqueándoles libertad y libre uso de la jurisdicción ordinaria, con tal absoluta independencia de la Matriz villa de San Esteban del Puerto, a la que hasta ahora han estado sujetos pidieron y suplicaron al nominado señor Juez tuviese a bien mandar lleva a puro y debido efecto cuanto se prescribe en dicho Real Privilegio.”


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En esta misma reunión del día veintiocho de enero de mil ochocientos dos, a la que asistieron la mayoría de los vecinos de las Navas ” se propusieron y eligieron los sujetos beneméritos y a propósito adornados de las circunstancias, requisitos que se necesitan para regentar los empleos de alcaldes ordinarios, regidores…” ” y demás necesarios para la administración de Justicia, Gobierno Civil, político y económico de esta villa, recayendo en la siguientes personas, quedando así constituido el primer Ayuntamiento independiente de las Navas: para Alcalde ordinarios fueron elegidos Juan Parrilla de Lara y Francisco Ruiz Tauste; para Regidores a Pedro del Olmo y a Juan Salcedo y Navarrete; para Diputados a Luis González y Juan Cano y para Alcaldes de la Santa Hermandad a Martín Paredes y Juan Parrilla Gimena y para Escribano del número y Ayuntamiento a D. Félix de Córdoba y Lara. Este Ayuntamiento lo fue sólo hasta final del año 1802.

El Sr. Juez Comisionado aprobó estos nombramientos y mandó a cada uno el asiento que le correspondía, ” como así se verificó según estilo y costumbre. Entregó a los Alcaldes ordinarios varias altas de justicia, como también a los de la Santa Hermandad, y a todos los nombrados recibió juramento en solemne forma, que hicieron los mismos administrar justicia sin respeto de mira o intereses que perjudique su recta administración, ofreciendo como ofrecieron ser exactos y celosos en mirar por el servicio de ambas Majestades por el bien de la Patria, del común, y por el de los huérfanos, viudas, pupilos y pobres prometen amparar y defender en cuanto sea incompatible con la justicia y exija la humanidad, ofreciendo y jurando también el misterio de la Inmaculada Concepción de la Virgen Santísima. El mismo Sr. Juez, usando de dichas facultades, dio en el mismo acto y con mi asistencia, a la referida villa de las Navas y en su nombre y de todos los vecinos que en el presente son y en adelante fueren, a los relacionados Alcaldes ordinarios, Regidores y demás Ministros electos por el orden que queda expresado, la posesión real, actual, civil y natural en forma de privilegio y jurisdicción ordinaria que S.M. se ha dignado conceder a esta villa, y en uso de la facultades conferidas la examinó, sacó y liberó de la que sobre ella tenía la mencionada villa de San Esteban del Puerto, su antigua matriz, y la hace e hizo tal villa por sí, ante sí y sobre sí, para que desde hoy en adelante, para siempre jamás se titule y nombre villa…”

” Para todo lo cual el insinuado señor Juez, en virtud de a comisión de facultades que le están conferidas, da y concede a los susodichos poder y licencia en amplia y bastante forma, tanta quanta se requiere y sea necesaria para el conocimiento de lo aquí expresado, conforme a lo que se manda en el citado Real Privilegio de exención, si que pueda hacer ni ejercer lo uno ni lo otro en  tiempo ni manera alguna las justicias ni ministros de la propia villa de San Esteban del Puerto, ni otras que no sean las nombradas, y que se nombren anualmente para esta villa de las Navas, como queda especificado, y que asimismo puedan poner y pongan, desde luego, horca, picota, cuchillo, cárcel, prisiones y las demás insignias de la jurisdicción que sean necesarias. La cual dicha jurisdicción tomaron los mencionados alcaldes, regidores, procurador síndico, diputados, alcaldes de la Santa Hermandad y demás por sí y en nombre de sus vecinos, quiera y pacíficamente, sin protesta ni contradicción alguna, y en señal de ella hicieron salir de las casas de ayuntamiento en que se celebra este acto algunas personas,  se pasearon por ellas, abrieron y cerraron las puertas, como otros varios actos de verdadera posesión, en la que el nominado Sr. Juez en uso de su comisión les amparó y mandó que ninguna persona les inquietase ni perturbase en ella, pena de prisión y de trescientos ducados para la cámara de S.M., con las demás establecidas por leyes a los contraventores”.

El mismo día 28 de enero de 1802 en que el Juez comisionado, D. Pedro de Armendáriz llegó a las Navas de San Juan y celebró la junta general de vecinos, para dar posesión del privilegio de Villazgo, nombrando los alcaldes y demás autoridades, mandó se publicara un edicto sobre lo acordado en esa junta general” … en atención a no haber en esta dicha villa pregonero público y se fije en la plaza o paraje más público, para que llegue noticia de todos y nadie le perturbe ni inquiete en la mencionada posesión, bajo las penas impuestas por las leyes de estos reinos.”

El 28 de enero de 1.802 fue un día cargado de acontecimientos y actuaciones de la mayor importancia para el pueblo de las Navas: llegaron a las tres de la tarde el Sr. Juez Comisionado, D. Bernabé Armendáriz, el escribano D. Manuel Lozano y el alguacil Josef Subiza, e inmediatamente comenzaron a actuar, poniéndose al habla con los alcaldes pedáneos, para que fuera citado todo el pueblo aquella misma tarde, y así fue que ante todo el pueblo reunido en la plaza del Ayuntamiento, tuvo lugar el auto de posesión del privilegio de Villazgo; se publicó un edicto con tal motivo y se hizo entrega al Sr. Juez Comisionado de un escrito, por el que el pueblo solicitaba el cambio de nombre de Navas de San Esteban del Puerto por el de Navas de San Juan. Asimismo tuvo lugar el nombramiento del primer Ayuntamiento independiente del pueblo. los Alcalde, Regidores, Diputados de Abastos, el Procurador Síndico Personero y los alcaldes de la Santa Hermandad; se cerraron y abrieron todas las puertas del Ayuntamiento, haciendo entrar y salir a todas las autoridades en señal de posesión, ante la alegría y satisfacción de todo el pueblo.

El escrito solicitando el cambio de nombre decía así: ” Sr. Juez Comisionado: Don Félix de Córdoba y Lara, escribano de S.M. y apoderado de este lugar de las Navas de Santisteban del Puerto, con el debido respeto a V. dice: Que el Rey nuestro señor, que Dios guarde, se ha dignado conceder a el citado pueblo el Privilegio de Villazgo, desea el suplicante, con todos los vecinos del citado pueblo, se nomine en lo sucesivo la villa de las Navas de San Juan, a causa de ser patrono y titular del repetido lugar el señor San Juan Bautista, por cuya causa todos los vecinos le tienen la más fervorosa devoción, y para que esta siga con el mismo fervor en estos naturales y sus descendientes, y que se distinga con el citado renombre este pueblo de otras villas que se nominan de Santisteban del Puerto, por tanto a V. suplica se sirva acceder a esta tan justa solicitud que el suplicante hace a nombre de todos los vecinos de este pueblo de que desde el acto de posesión se nombre la villa de las Navas de San Juan, en todo lo que recibirá merced.”

El Sr. Juez Comisionado no tardó mucho  en dar respuesta al anterior escrito, pues al día siguiente accedía a lo solicitado, ordenando se fijara un edicto, conteniendo el anterior testimonio, sobre una tabla en la fachada principal de las Casa Consistoriales, que se hallan en la plaza de esta villa.
Entre las  distintas y apretadas actuaciones que tuvieron lugar con motivo del Privilegio de Villazgo, hay algunas realmente curiosas, como esta de la visita a hornos y tabernas, de la que existe un acta que dice así : ” En la dicha villa, el propio día, mes y año (29-1-1.802), el Sr Juez de estos autos, acompañado de mí el receptor , el alguacil de esta comisión, de los alcaldes ordinarios, procurador síndico común, diputados y otras personas, pasó a las casa de Juan López Peña y Rodrigo, que llevan el arrendamiento los hornos de pan cocer que hay en esta villa, propios del Excmo. Sr. Duque de Medinaceli y Santisteban, a la de Lucas Martínez, que tiene la taberna, aceite, vinagre y carne y a la de Francisco Arias, que

tiene por esta villa el ramo del jabón y sal, puestos por la justicia de esta propia villa, y dicho señor hizo reconocimiento formal a estos mismos vecinos de las pesas y medidas que tenían para sus respectivos despachos, previniéndoles y mandándoles que para la venta de los objetos que cada uno vendiesen acudiensen por las licencias a la Justicia, Concejo y Regimiento de esta insinuada villa y no a la de San Esteban del Puerto.”

El día siguiente, 30 de enero de 1.802, el Sr. Juez Comisionado manda al Receptor, D. Manuel Lozano, para que acompañado del aguacil, vayan a Santisteban a informar a las autoridades del privilegio concedido a Navas y de que remitan a los Alcaldes ordinarios de ella todos los autos, pleitos y causas que tuvieren pendientes en aquellos juzgados contra vecinos de las Navas.

De esta visita D. Manuel Lozano, el Receptor, leventó la siguiente acta:

” En la dicha villa de Sanntisteban del Puerto, siendo las once y media horas de ella  (1-2-1.802), yo, el escribano de S.M., Receptor Comisionado , acompañado del Aguacil de la Comisión , pasé a las Casas Consistoriales en las que citados y juntos los señores licenciados D. Josef Paz Gutiérrez Pizarroso, Alcalde mayor , Pablo Ballesteros  y Sebastián Ruiz

Salido, Alcaldes ordinarios; Juan Hervás, Juan Cecilia y Simón Higueras , Regidores Esteban Salido y Ginés Hidalgo, diputados del común  y Blas González de la Sagra, Procurador Síndico General del Común y Fernando Antonio Lietor, Escribano de su número  y Ayuntamiento, a quienes por mí el Receptor les fue leído  el Real privilegio y Cédula de

comisión, y por todos los dichos señores, oído y entendido, expresaron lo obedecerían con el respeto debido, guardándose y cumpliendo según manda S.M..”

Para cumplimentar todas estas diligencias, el Escribano D. Manuel Lozano da fe de que en dicho día (1-2-1.802) salió de las Navas a las ocho de la mañana, llegando a Santisteban a las once y volviendo a las Navas a las cinco de la tarde.

Sorprendente al detalle de anotar en las actuaciones la hora de salida, de llegada y retorno. Una prueba más de la escrupulosidad con que era revestido el cumplimiento del deber.

Hay otro auto dando fe de que el día tres de febrero de mil ochocientos dos se procedió a la colocación, en el sitio que llaman la horma nueva y camino que sale de las Navas para Santisteban, de “una horca, formada de dos pilares de piedra y cal y canto, y un madero que la atraviesa, y en medio tiene clavado un cuchillo, y en el sitio llamado la Gorgorita, entre dos caminos, y más abajo de la cruz de piedra, un rollo; y en la plaza del Pozo, o mayor de esta villa, fachada principal de sus casas de Ayuntamiento y cárcel una argolla de hierro que tiene debajo un pollo para poner los pies, todo en señal de la jurisdicción que S.M. ha dado a esta villa.”

El  día tres de febrero de mil ochocientos dos y por mandato del Juez Comisionado, los Alcalde ordinarios Juan Parrilla de Lara y Francisco Ruiz Tauste, los Regidores Pedro del Olmo y Juan de Siles Cuchillos y el Procurador Síndico nombran como peritos apeadores y hazadoneros a Francisco Morales, Francisco Mota, Antonio Ochoa y Sebastián Martínez, ” sujetos hábiles, unos en varios sitios y otros en otros como inteligentes para enseñar los parajes por donde ha ido y va la mojonera y raya divisoria.”

En la misma fecha, se comunica a la villa de Santisteban del Puerto, para que  “… se concurra por esa villa o persona que nombre con los peritos y apeadores de sus términos, para que asistan y se hallen presentes por lo que les tocare a la referida demarcación y amojonamiento con el correspondiente poder o testimonio de su nombramiento y documentos que al efecto tengan por convenientes, y según el orden que prescribe el acuerdo inserto en el Real Privilegio, pues se procederá a ello el viernes cinco del corriente y hora de las nueve de su mañana , dando principio desde el río Guadalimar,, en el sitio denominado Peña Rodada, previniendo y apercibiendo a V. y Mercedes que no comparecido o en su representación personas autorizadas en forma al sitio, ´dia y horas señaladas, pasaré a hacer el anunciado deslinde, amojonamiento y renovación sin más citarles, ni llamarles para ello…”.

El día cuatro de febrero de mil ochocientos dos, en las Navas de San Juan Bautista, por el Escribano de S:M., Receptor de los Reales Consejos, se hacen las siguientes requisitorias :

Se cita para el lunes ocho de febrero, a las nueve de la mañana, a la población de Aldeaquemada, en el sitio o mojón que divide su término de esta, que se denomina Boca del Arroyo de los Tejos.

Otra requisitoria se dirige a las autoridades de Vilches, citándoles para el día nueve, a las nueve de la mañana, en el sitio denominado Cerrada de las Tablas Higueras.

Nueva requisitoria a la población de Arquillos, para que asistan las personas autorizadas para el deslinde y amojonamiento de ambos términos municipales el día diez, a las nueve de la mañana, en el sitio llamado Corral Nuevo.

Hubo una requisitoria más, citando a las autoridades de Sabiotè para el jueves, día once de febrero, a las nueve de la mañana, en el sitio llamado el Remolino.

Y por fin la última, a las autoridades de la ciudad de Ubeda,  citando al personal autorizado para el día doce de febrero a las diez de la mañana, en el sitio titulado Puerto de los Aceiteros.

El día cinco de febrero de mil ochocientos dos se comienza, efectivamente, el deslinde y amojonamiento de los términos de Navas y Santisteban, de acuerdo con la escritura de Transación del veintiseis de abril de mil ochocientos noventa y siete, aunque con ligeras variantes, y así dice textualmente:

Estando en el sitio nombrado Piedra Rodada, a la orilla del río Guadalimar, punto divisorio de las dos jurisdicciones, de esta villa de las Navas de San Juan y la de San Esteban, hoy cinco de febrero, siendo la hora de las diez de la mañana, se presentaron en él Juan Parrilla de Lara y Francisco Ruiz Tauste, alcaldes ordinarios de ella, Francisco Morales, Francisco Mota, Antonio Ochoa y Sebastián Martínez, peritos nombrados y juramentados para este acto, con otra personas de la misma vecindad, el señor Blas González, procurador síndico general y del común de la villa de San Esteban del Puerto, Andrés Martínez Monsalve y Francisco Priego, vecinos de ella, y perito nombrados por la misma: En este acto el señor D. Bernabé de Armendáriz, juez de esta comisión por S. M., con mi asistencia, la de Don Josef de Subiza, alguacil de ella y otras personas, recibió juramento a los peritos que van relacionados, los que lo hicieron por Dios Nuestro Señor, y a una señal de la cruz, según derecho, bajo la cual expresaron así los de San Esteban como los nombrados y juramentados

por la villa de las Navas de San Juan, ser este el referido sitio y mojón de Piedra Rodada, que se halla en el pié del río Guadalimar, punto divisorio de las dos jurisdicciones, como así lo aseguraron de unánime conformidad y según resulta del acuerdo inserto en el Real Privilegio que para el efecto se tubo presente y viniendo desde el sitio de Peña Rodada a los altos de las Tiesas del Mollejón, en este sitio de común conformidad y acuerdo se puso otro mojón de piedra y tierra. Siguiendo línea recta al Torreón de la Loma de la Torre, como previene dicho Real Privilegio , a la Erilla de los Calares de abajo de Capa de Lana, de común conformidad se puso en este sitio otro mojón. Desde aquí línea recta  se fué a dar al expresado Torreón de la Loma de la Torre, que está formado de cal y canto, y el mismo que cita el acuerdo inserto en el Real Privilegio. Y de aquí a efecto de seguir la línea recta , se puso otro mojón en el sitio titulado la orilla del centenar de Capa de Lana, mirando al poniente y dejando a la izquierda el Collado de encima de la Fuente del Arrayán, y Madroño, por haberse así convenido los interesados de común acuerdo , respecto a no ser línea recta, por haber manifestado que el acuerdo se hizo en San Esteban y no en el campo, como debiera haberse hecho. Desde este sitio de la orilla del Centenar loma arriba de la Mansegosa que proviene el acuerdo inserto en el Real Privilegio se puso otro mojón en la Cañada del Ojuelo, a donde remata el Vallejo del Centenar de Gallego, para venir línea recta al arroyo de la Cañada de Ubeda y Rambla de Olvera, y en una encina, como de doce a veinte pasos de la Fuente de la Rambla, que está a mano izquierda y sol de mediodía, se hizo, junto a su tronco, una señal con los hazadones. Desde aquí se partió línea recta a los Alegares del Zorrero, debajo de la peña del Manjar del Zorrerillo, y de común consentimiento se puso otro mojón .- y dirigiéndose desde aquí línea recta a la mitad de la suerte del Zorrerillo, en una piedra que se halla en medio de las dos vertientes se hizo una cruz y arrimaron diferentes piedras, poniéndolas alrrededor y encima de aquella, la cual se halla como a cien pasos del pozo del Zorrerillo agua arriba , el cual se puso de acuerdo y conformidad de ambas partes por los peritos de una y otra villa.- Siguiendo el mismo camino y línea recta de común conformidad se puso otro mojón en lo alto del Poyo y junto a una encina, quedando al norte un peñón grande que da vista a toda la Cáñada del Villar, y distante como unos cien pasos de él.-Siguiendo desde aquí línea recta se puso otro mojón en el sitio de la piedra de la Higuera, desde donde se da vista a los Corralillos de D. Juan, según cita el acuerdo inserto en el Privilegio Real y de conformidad de ambas partes.- Continuando dicha linea recta a par de los Corrales de D. Juan  que se cita en el Privilegio,  se hizo otro mojón en una lastra de Piedra

Blaca de común consentimiento.-  Prosiguiendo línea recta desde este sitio a lo alto de la Cañada de la Mansegosa, mirando al sitio de la Carrasca del Aire, angosturas donde se dividen las aguas al Chaparral y Venta de las Navas,  en cuyo alto de la cañada, de conformidad de ambas partes se puso otro mojón.- Y últimamente, siguiendo línea recta a dar a las Angusturas a donde se dividen las aguas al Chaparral y Venta de las Navas, siendo este el único que protestó el procurador síndico de San Esteban, queriendo se pusiese como a cien pasos más hacia la izquierda, donde cae el pueblo de la villa de las Navas, distando esta poco más de media legua de este sitio, y una legua y media de la de San Esteban, el cual dicho mojón el señor Juez comisionado por estar línea recta del anterior, y además por habérselo así informado los peritos y otras personas que hallaron vista al referido señor juez concluyó por este día la mojonera, aprobando como lo aprobó en nombre de S.M., cuanto ha lugar en derecho y es necesario, citando a todos los peritos en el mismo sitio para el día de mañana, seis, a efecto de proseguir dicha mojonera.” ” Estando hoy día seis de febrero de mil ochocientos dos en el referido sitio de las Angosturas y entre las dos vertientes donde se quedó el mojón el día de ayer, desde el cual se pasó al cerrillo que da vista a los Linarejos y Fuente del Rico, y en medio de este sitio y de común acuerdo se fijó un mojón.- Desde este paso descendiendo al alto de los Linarejos, donde se puso otro mojón de la misma conformidad y acuerdo. Desde aquí se puso otro mojón en un cerrillo entre los arroyos de la Fuente del Rico y el que desciende al llano de D. Gonzalo, y como a distancia de cuarenta pasos de unas peñas grandes, igualmente de conformidad.- y desde aquí se pasó al atilón alto, y de la misma conformidad se puso otro mojón en dicho sitio .- Dirigiéndose desde este  el Collado de la Umbría titulada de Marín, se fijó otro mojón que da vista al río Montizón, el cual se puso de conformidad.- Desde este mojón, variando un poco la dirección, y tomándola desde el punto de la fijación del anterior mojón al Nordeste y antes de pasar el río, y al bajar a su orilla, frente de la Peña del Cuervo, y como a distancia de unos treinta pasos de una corraliza se puso otro mojón , de conformidad, y desde este en la misma dirección y por bajo de la Peña del Cuervo por cuyo sitio expresaron entender los Peritos un cerro de superior dominación a los inmediatos, en que se hallan fijas unas piedras de bastante magnitud.- En el collado situado por bajo de este, habiendo ya pasado el río Montizón, se fijó otro mojón en dicho Collado, con anuencia común de los interesados. Descendiendo rectamente desde este al río Guadalén y pasándole, subiendo río arriba se fue a dar al Toril que está enfrente de las  Tiesas del Quintanar y al poniente de dicho río, quedando aquel de mojón de común consentimiento .- Igualmente, en la misma dirección, se fijó otro, en el sitio donde se junta el arroyo del Quintanar con el río Guadalén, y caminando dicho arroyo arriba se pasó a las tiesas de Poca Yerva, y en lo alto de ellas , a la falda de un cerrillo, poblado de jaras , que domina al arroyo del Quintanar se colocó otro mojón, dando vistas al citado arroyo, y a la vereda que viene de Majada de las Higueras, y como unos doscientos pasos antes de llegar a ésta. Desde donde cuerda adelante se fue al Acebuchal de la Mancha de Enmedio, y antes de llegar a él se fijó un mojón junto a otro que se halló como divisorio del cuarto de la tiesas de Poca Yerva, mirando por la derecha al Arroyo de Majada de las Higueras y a la izquierda las

referidas tiesas de Poca Yerba, el cual se fijó también de común acuerdo.- Desde este sitio se pasó al referido Acebuchal de la Mancha de Enmedio, en el cual se puso un mojón, mirando al Cerro titulado Cabeza de San Pablo, situado entre poniente y Norte con respecto a la colocación del mojón, el cual también se fijó de común acuerdo.- Y desde este se pasó a la Lentiscada titulada del cuarto del Campillo, donde se encontró un mojón de cal y canto, divisorio del dicho cuarto y de los baldíos de la Mancha de Enmedio, el cual se renovó y se halla como a quinientos pasos del Arroyo que igualmente nombran del Campillo, y últimamente desde este sitio se fue a dar a un collado que da vista a las Cañadas de la Cárcel, en donde se fijó otro mojón de común acuerdo y consentimiento por expresarlo así los Peritos ser el mismo éste y todo lo demás de que echaré mérito en el Acuerdo inserto en el Real Privilegio, con lo que concluyó y el Sr. Juez aprobó en nombre de S,M. esta mojonera cuanto ha lugar en derecho y es necesario, citando a todos a proseguir el día de mañana, siete, siendo testigos Don Dionisio Calleja, Eufrasio Rubio y Pedro Matías, vecinos de la villa de las Navas .- Estando hoy día siete de febrero de mil ochocientos dos en el sitio titulado el Collado que da vista a la Cañada de la Cárcel los señores… se siguió la mojonera dando principio por el mojón antes dicho del collado que da vista a las Cañadas de la Cárcel  que cita el Real Privilegio, y donde se concluyó ayer, desde donde se dirigieron a la casa nombrada de Torre Alver, divisoria de estas dos jurisdicciones, quedando ella en la comprensión de la villa de San Esteban y desde dicha Casa se pasó camino adelante al Castillo de Torre Alver , que también quedó por mojón divisorio, y seguidamente se descendió por la vereda contigua al mismo Castillo a salir a la Fuente del Carrizo , que se señaló del mismo modo por mojón, pasando por último, descendiendo, por el  río Guarrizas, hasta confrontar con el término de Vilches con lo que se concluyó esta amojonamiento y división de término jurisdiccional, por lo respectivo a la dichas dos villas, quedando por la de las Navas todo el terreno situado al poniente de esta mojonera, y el que está a levante por la de San Esteban, y el señor D. Bernabé Armendáriz, Juez de Comisión aprobó, en nombre de S.M. esta mojonera, cuanto ha lugar en derecho y lo firma su merced…
” Estando en el sitio titulado Royo de los Tejos, a la orilla del  río Guarrizas, y a ocho días del mes de febrero de mil ochocientos dos, siendo las diez de su mañana, se presentaron  en él los alcaldes ordinarios de la villa de las Navas de San Juan, con los mismos peritos nombrados a este efecto , el señor Don Josef García Romo, Comandante de la nueva población de Aldeaquemada.
El pueblo de las Navas de San Juan tuvo que pagar a la Tesorería de la Real Cámara por su independencia de la villa de Santisteban del Puerto la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SIETE MARAVEDÍES, EQUIVALENTES A 61.985 REALES DE VELLON Y 10 MARAVEDIES. Cantidad que suponía la cuota de 7.500 maravedíes por cada uno de los 281 cabezas de familia en el pueblo en aquellas fechas.

 

Cuarenta mil reales fueron pagados en cinco plazos de ocho mil cada uno, y el resto lo fue a más largo plazo, así se deduce de un recibí expedido por D. Juan Pablo Pasquau, Administrador Tesorero de la Real Casa en Ubeda y su partido, del día 17 de diciembre de 1809, que dice así : ” Recibí de la villa de las Navas de San Juan Bautista, por mano de Gonzalo Ballesteros, vecino de la misma, ocho mil reales de vellón en efectivo, cuya cantidad es el completo de cuarenta mil reales que se obligó a paga a la Real Casa por la gracia de villazgo que le fue concedida…”. Hay otro recibo de fecha 2 de noviembre de 1832, veintitrés años después, por el que se liquida una deuda pendiente por importe de 2.261 reales de vellón y 11 maravedíes, por cuenta de lo que adeuda, se refiere al Ayuntamiento de Navas de San Juan, por dos quinquenios vencidos en enero de este año perteneciente a la merced que le está concedida de exención de la jurisdicción de Santisteban del Puerto…



 
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